Entrevistas exclusivas
Delitos sexuales en menores: prescripción y leyes para evitar más desgracias
En las últimas semanas se han hecho de público conocimiento hechos de abuso sexual de menores en los que hay involucrados productores y comunicadores de televisión, en donde se habla del abordaje de la legislación penal en los delitos contra la integridad sexual de menores y de la prescripción de la acción penal.
El derecho tiene una relación con el tiempo por eso el instituto de la prescripción de la acción penal implica que con base en el principio de plazo razonables – garantía de las personas imputadas de un hecho-, el Estado no puede perseguir el hecho injusto teniendo en cuenta el tiempo de su comisión.
Afortunadamente en los delitos donde la victimas fueran menores de edad, en materia penal, desde el año 2011 al 2018 hubo importantes reformas en nuestro Congreso de la Nación en lo que respecta a su protección y un cambio de paradigma en el ordenamiento punitivo argentino.
En 2011 se sancionó la Ley n° 26.705 comúnmente conocida como Ley Piazza, por ser impulsada por el diseñador Roberto Piazza, la cual fue aprobada sin votos negativos en ambas Cámaras del Congreso.
Esta ley resultó un importante avance y permitió que se investiguen innumerables casos al modificar el instituto de la prescripción en los delitos de abuso sexual de menores que hasta su sanción se aplicaba las reglas generales que prescribían a los 12 años de haber ocurrido el hecho.
Esta modificación legislativa vino a suspender la prescripción mientras la víctima sea menor de edad pasando a computarse el inicio del plazo de la prescripción de la acción desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Cuatro años después, se sancionó la Ley de “respeto del tiempo de la víctima”, que amplio aún más la ley Piazza y suspendió el plazo de la prescripción no sólo hasta que la víctima adquiera la mayoría de edad, sino hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia.
En el año 2017 se sanciona la Ley n° 27.352 que terminó con las interpretaciones de las acciones que implicaban el delito de abuso sexual, saneando una discusión doctrinaria y jurisprudencial histórica respecto la frase “por cualquier vía” la cual daba dos interpretaciones sobre la “vía bucal”, para la interpretación restrictiva era abuso sexual gravemente ultrajante y para la interpretación amplia un abuso sexual con acceso carnal, entre ambas cambia considerablemente la pena.
Dado que el 70 por ciento de los casos son intrafamiliares, hace menos de 5 años se sancionó la ley N° 27.455 que modificó el código penal sobre las acciones dependientes de instancia privada, convirtiendo en un delito de acción pública el abuso sexual infantil facultado de oficio a los fiscales a dar inicio a la causa.
Hoy los proyectos de ley giran en torno imprescriptible la acción penal cuando se tratare de delitos contra la integridad sexual, con el fin de quitarle a las personas que delinquen con menores la garantía de la seguridad respecto de la impunidad por el transcurso del tiempo.
Está claro que el dolor no prescribe y que los tiempos de las víctimas no coinciden con los plazos judiciales, pero afortunadamente Argentina tiene legislaciones para hacer frente a estos hechos tan aberrantes.
Dr Lucas Prieto Schorr – Director de El Monitor de la Justicia
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