Entrevistas exclusivas
FUERTE POLEMICA EN SALTA, por medida cautelar que impide a un padre reclamar por justicia.
Si de la justicia de nuestro país se ha dicho o escrito mucho, es claro que a esta altura un 80 % de la sociedad no cree en su eficiencia y trasparencia.
Eso ha hecho que lo que la imagen representativa de la justicia por una mujer vendada en sus ojos y una balanza en sus manos, sea actualmente lo mas representativo la venda en sus ojos. Dicha venda nos da el ejemplo de lo que se ha convertido nuestra justicia, en un órgano judicial ciego, sordo y mudo, que solo ve lo que el poder político le deja ver y el poder económico le deja sentenciar.
Pero si bien en algunas causas, solo están en juego aspectos económicos como en materia laboral o civil. Lo cierto es que en materia penal en muchas ocasiones está en juego la verdad sobre la pérdida de vidas, que atormentan a sus familias por falta de respuestas judiciales, tendientes a buscar una verdad que nunca llega.
Es triste ver familiares sin justicia, que solo buscan un poco de verdad, ante la falta de una vida familiar que nada se las devolverá. Un claro ejemplo de los paradigmáticos casos de nuestro país es el caso “Peñalva”, el cual su padre se ha convertido en un acérrimo luchador contra la impunidad judicial.
Esa lucha lo llevo en estos días a ser noticia dado que se le ha impuesto una medida cautelar de prohibición de acercamiento al poder judicial. Dado que aducen jueces y fiscales que los reclamos por justicia del padre de Lujan Peñalva, afectan la imagen de los representantes de la justicia, a los cuales el padre de Lujan Peñalva señala en su cartelería.
Como se puede ver a simple vista una medida cautelar que a todas luces choca contra el derecho constitucional de libertad de expresión consagrado en nuestra carta magna en su art. 32 y tratados internacionales Art. 75 inc 22. Si bien nuestra carta magna hace alusión en su art. 32 a una protección de la libertad de expresión en lo relativo a la libertad de prensa. Es decir que los medios de comunicación no pueden ser censurados en sus publicaciones directa, ni indirectamente, es decir económicamente como ocurre en los casos de denegación de otorgamiento de publicidad oficial, en condiciones de igualdad con otros medios.
Ahora bien, si bien es clara la protección de la libertad de expresión en los medios de comunicación, lo cierto es que en el caso del Sr. Peñalva, se trata de un actuar individual que realiza el afectado por la falta del correcto servicio de administración de justicia, según su criterio y padecer hace ver mediante cartelería en sus reclamos a quienes considera son responsables del mal desempeño dentro de la justicia en su caso.
Es decir, lo que pone en juego la polémica medida cautelar impuesta al Sr. Peñalva, choca con los derechos de las libertades individuales previsto por el art. 19 de nuestra Constitución Nacional, el cual reza “Las acciones privadas de los hombres de que ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservada a Dios. Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Es allí donde podemos ver que las acciones privadas de los hombres solo pueden ser prohibidas, cuando ofendan el orden y la moral publica, ni perjudiquen a un tercero. Es allí en donde podría discutirse, si el actuar que realiza el Sr. Peñalva en sus reclamos con cartelería, ofenden el orden y moral pública o si perjudican a los terceros denunciados en su cartelería.
Es entonces, en donde nos inmiscuimos en el debate que ha dejado en la jurisprudencia internacional el caso “New York Times Vs Sullivan” del año 1964, en donde se deja en claro que, en los casos de funcionarios públicos y representantes del estado, deben soportar la crítica, como parte de las consecuencias colaterales del cargo que invisten.
Es decir que la ciudadanía, tiene el derecho de criticar la gestión del administrador de lo público, que en caso del Sr. Peñalva, sería el servicio de administración de justicia, por parte de los funcionarios que anuncia en su cartería.
Ahora bien, claro está que ese derecho a expresarse libremente, sobre lo que considera el ciudadano hace mal el administrador de lo público, encuentra su límite en lo consagrado por la teoría de la real malicia. De dicha teoría puede decirse en términos generales, fija el límite de toda a acusación en los medios a la sabiendas o dolo de que lo manifestado es falso.
Pero entonces podemos pensar, que la carga de la prueba pesa sobre aquél que dice ser calumniado o injuriado, o que su actuar afecta el orden público, moral pública o a terceros, por el actuar del Sr. Penalva. Es entonces en donde deberemos recordar que nos atiene, se trata de terceros, con cargas públicas, por ser funcionarios públicos judiciales. Eso hace ver claramente, que tienen la carga de soportar el derecho cívico que tiene el Sr. Peñalva de criticar el desempeño de los representantes del órgano judicial.
Para finalizar podemos concluir que la medida cautelar impuesta al Sr. Peñalva, de seguro afecta sus derechos constitucionales, lo cual haría pensar en la viabilidad de un amparo judicial contra dicha medida. Pero lo cierto es que en Salta dicho camino, se encuentra limitado en la propia Constitución Provincial de Salta, la cual en su art. 87, ha prohibido la revisión por acción de amparo de los actos emitidos por el órgano judicial. Es allí, que podemos concluir que el único camino que le queda al Sr. Peñalva, es la vía apelotaría de dicha medida cautelar, hasta lograr sea revocada por algún órgano superior del juez que la ha dictado. Y en el caso que estuviere firme, nunca está de más en recordar que el afectado de una medida cautelar siempre puede solicitar su levantamiento, cuando hubiesen cambiando las situaciones de hecho o derecho que la hubieren justificado, o solicitar el cambio de medida cautelar por otra medida cautelar menos gravosa.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA