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AFIP ratificó que sigue el reintegro del 15% en compras con tarjeta de débito: a quiénes beneficia
a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este martes que sigue vigente el régimen de reintegros para los sectores vulnerables. El beneficio consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.
Tal como se había anunciado en el mes de agosto, la medida se mantendrá hasta el 31 de diciembre de este año.
En ese momento, el Gobierno oficializó el plazo de la medida a través de la Resolución General 4797/2020 publicada en el Boletín Oficial.
Los reintegros son de hasta $700 mensuales por beneficiario, con un tope de $1.400 por hogar.
El universo de beneficiarios supera los 7 millones de personas. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos.
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
El banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos: Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente. Para las compras que hechas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Quiénes pueden acceder al beneficio
Pueden obtener el reintegro del 15% en sus compras con débito las personas que cobren los siguientes haberes, beneficios o prestaciones:
Jubilación mínima
Pensión mínima por fallecimiento
Pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
Asignación Universal por Hijo (AUH)
Asignación Universal por Embarazo (AUE)
Quiénes quedan fuera del reintegro
Según la normativa vigente, quedan excluidas las personas que:
- Cobren más de un beneficio previsional.
- Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
Adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
Inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A,
Adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
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Director:
Dr. Sergio M. Aguilera
Periodista:
Julia Alvarez
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